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José Huesca

Persona moral o persona física. ¿Qué me conviene más para mi negocio?

Actualizado: 7 jul 2023


decidiendo

Bienvenidos a nuestra primera entrada en café fiscal, un blog que espera servir a los emprendedores, contadores, hombres y mujeres de negocios y a todo interesado en finanzas, negocios, impuestos y contabilidad, todo diseñado para ser leído y disfrutado en la duración de lo que usted toma una taza de café.




Iniciemos con un caso. Juan fue despedido y con su liquidación desea poner en marcha su sueño, una cafetería y galería de arte; en otro escenario, Martha, Luisa y Norma son tres hermanas que, con el fruto de la venta de un terreno, herencia de las tres, desean poner una lavandería y al mismo tiempo vender productos de limpieza; mientras que Julián y Néstor son dos arquitectos que buscan hacer mancuerna y combinar su experiencia en obra civil y diseño de interiores para empresas y negocios. Durante este café analizaremos cada caso para poner elegir que personalidad, les conviene adoptar.


Debemos entender que esas dos formas de constitución de negocio, se conocen como personalidad, son solo dos, no más. Las personas físicas son las personas naturales que existen por el hecho de nacer como individuo, como usted, su vecino o yo, mientras que las personas morales son la voluntad de una o más personas para crear una entidad diferente a la suya, con responsabilidades, derechos y obligaciones que se ejercen a través de un representante legal. Los primeros tienen como documento de constitución un acta de nacimiento que expide un juez de registro civil y los segundos un acta constitutiva que expide un fedatario público. ¡Simple! Pero, ¿y eso de que me sirve saber? Es importante conocer ese punto porque de esas personalidades emanan los regímenes fiscales, que son, puede decirse, "etiquetas" que hay, para agrupar a los contribuyentes. Son diferentes esos regímenes de acuerdo para cada una de estas personalidades.


Algo que si debemos tomar en cuenta es que las personas morales tienen como desventaja son sus costos de constitución, que pueden oscilar desde $8 mil a $22 mil pesos, por impuestos y derechos locales así como los honorarios del notario, así como el largo tiempo que tiene que pasar desde que se solicita la autorización de nombre la cita con el fedatario, su inscripción al Registro Público de Comercio, SAT, IMSS, Hacienda del Estado, así como obtener una cuenta bancaria y obtener los permisos de funcionamiento, los cuales pueden ser en promedio 4 meses. A pesar que se pueden constituir empresas en línea a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificada, la realidad es que solo puede ayudar a acortar semanas, y no es útil en todos los casos. Mientras tanto, las personas físicas tienen la ventaja de que toda esa operación puede quedar en un solo día, eso sí, el secreto para que esto sea posible es contar con la Firma Electrónica.


Juan, cuyo presupuesto es limitado, considera que a pesar que tiene la opción de constituirse por medio de una Sociedad por Acciones Simplificada o SAS, la cual es gratuita, considera que no es factible por el costo que puede representarle el ISR de su negocio, (30% de su utilidad más un 10% para que pueda disponer de esa utilidad) además de que en caso de quiebra, es difícil deshacerla y además, como remedio temporal se tiene la suspensión de actividades ante el SAT, pero pues es una alternativa que solo puede durar unos dos años y de ahí se debe reactivar, con la consecuente necesidad de pagar honorarios contables. Actualmente, para Juan, se cuenta con el Régimen Simplificado de Confianza, el cual le va a permitir pagar apenas una tasa de hasta 2.5% de ISR sobre sus ganancias, además de tiene la facilidad de actualizar sus obligaciones fiscales en el SAT y obtener una cuenta bancaria con terminal, en un mismo día. ¿Excelente no? Además, en caso de que su negocio no rinda los frutos esperados, solo necesita bajar cortina y presentar un aviso al SAT donde dé por terminada esa actividad.


Las tres hermanas, Martha, Luis y Norma, vendieron un terreno que heredaron para poner un negocio entre las tres, consideraron hacer una sociedad, pero, ellas serían las que desempeñen el trabajo, una decepcionando ropa, otra lavando y secando y otra doblando y planchando. Por lo que no consideran que una sociedad les beneficie. ¿Pero que opción pueden tener? Pues bien, así como el terreno era una copropiedad, el negocio futuro que ponga, también sería una copropiedad. ¿Pero como es posible? Es poco usado pero muy útil esta figura. Ellas deciden ir con un buen abogado por consejo se su contador, para hacer un contrato, donde deciden que Martha, más presta a los números, sea la administradora o “representante de la copropiedad” y que, de la venta del terreno, ellas aportarán ese dinero para crear una negociación mercantil de las cuales serán copropietarias en partes iguales e inseparables, es decir, todas son dueñas, en partes iguales, de todo lo que haya en su negocio: planchas, basculas, lavadoras, secadoras, mostrador, etc. La administración fiscal es como si fueran una sola persona física, pero se puede repartir las ganancias en partes iguales sin tanto formalismo o movimientos adicionales que una sociedad mercantil. Al final del ejercicio, lo único que tienen que hacer es presentar cada una su declaración anual informando la ganancia recibida por su parte.


Nuestros dos arquitectos, Julián y Néstor, su caso es un poco más complicado, porque, lo que les da la calidad de arquitectos, es el producto de sus estudios, y su actividad no es empresarial (producto del comercio, de la transformación industrial, o el desempeño de un oficio) sino profesional. ¿Pero, no es lo mismo? No, ya que son necesarios estudios profesionales tales como un grado académico de nivel licenciatura o de técnico superior universitario, y por ello se debe de contar con una cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública. Todos los doctores, arquitectos, contadores, abogados, tienen actividades propias derivadas de su profesión, como el fungir como peritos valuadores, expedir recetas médicas o practicas cirugías, firmar estados financieros o litigar, entre muchas otras actividades. Esta pareja tiene la opción de ya sea ejercer como personas físicas bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, pero tristemente, no pueden ejercer la opción de “copropiedad mercantil” para su bufete arquitectónico, además de que, por separado, donde cada uno expida sus propios recibos de honorarios y vean como pueden distribuirse los gastos por cada uno, resulta demasiado engorroso. Pero, ¿y que opción tienen? Pues la constitución de una Sociedad Civil, un tipo de sociedad diseñado para profesionistas, ya que es la única forma de como pueden constituirse actuado en sociedad o en conjunto con el fin de recabar ingresos y compartir gastos. Es perfecto para administrar las operaciones del negocio. ¿Pero, y como se reparten las utilidades? Pues, tienen el beneficio de repartir sus utilidades como un salario a sus socios, cosa que no tienen las sociedades mercantiles tradicionales. Este tipo de sociedad civil tiene el inconveniente de que es necesaria su constitución por medio de notario, además de puede tardar desde que piden la autorización de uso de nombre hasta que tengan una cuenta bancaria operativa varios meses, pero si el nivel de inversión es considerable, vale la pena.


Como vemos, cada caso de emprendimiento o negocio es diferente, y debe ser analizado desde un punto de vista operativo, administrativo, legal y fiscal. Cada negocio es diferente y cada emprendedor o empresario necesita revisar con un profesional contable “el traje” que debe ser hecho a la medida, y de esto depende, como se ha comentado, de la elección de los regímenes fiscales. Pero este tema se leerá otro día con otro café.



Si desea información adicional acerca de la conveniencia de elegir una personalidad y régimen fiscal para su negocio o emprendimiento. Puede contactarnos. No le tomará ni lo que tarda en tomarse un café.








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