Mentir al SAT es defraudación fiscal.
- C.P.C. José Alberto Huesca

- 14 ago
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Al revisar un caso reciente de devolución anual de una persona física, el contribuyente nos compartió algo que nos desconcertó, la autoridad se negó a reconocer saldos a favor del contribuyente hasta que este demuestre que efectivamente recibió los servicios manifestados como deducciones personales.
Don Joaquín* es un profesionista que cada año está obligado a presentar su declaración anual y como cada año, le salía un pequeño saldo a cargo por pagar. Este importe, aunque pequeño, en un mal año como lo fue 2023 para su negocio se sintió algo pesado para sus finanzas, sobre todo en un mes en el que tenía que reservar dinero para el pago de las utilidades de sus tres únicos trabajadores a cargo.
Sin embargo, para 2024, la historia cambió un poco, el saldo a favor fue bastante generoso y todo gracias a las deducciones personales que incrementaron, sobre todo en el rubro de Gastos médicos, dentales y hospitalarios, sobre todo con tres facturas que en total sumaban algo más de $90 mil pesos mexicanos. Nada sospechoso hasta que en la presentación de su declaración anual su devolución automática no procedió. Se fue a revisión por parte de la autoridad y le solicitaron información adicional a través de una solicitud de devolución manual donde debería adjuntar los comprobantes de sus deducciones personales y el calculo de su declaración.
Cuando nosotros, presentamos la solicitud, nos sorprendimos cuando nos llegó vía buzón tributario un nuevo requerimiento de información adicional sobre la materialidad de las deducciones personales del contribuyente. Pero a todo esto, ¿que es la materialidad de la operación y como podemos demostrarla en un caso de deducciones personales?
En términos fiscales, la materialidad de operación representa la obligación que tienen los contribuyentes para demostrar que las operaciones que pretenden deducir para efectos fiscales se llevaron realmente a cabo y que las contrapartes tengan elementos físicos suficientes para demostrar que tuvieron la capacidad de llevar a cabo la operación por la cual recibieron una contraprestación, tales como activos fijos, personal, infraestructura o capacidad material. Esto envuelve en alcance también no solo las operaciones de deducciones autorizadas sino también las deducciones personales del contribuyente.
Cuando le solicitamos al contribuyente Joaquín el motivo por el cual contrató los servicios médicos por los cuales solicitó comprobante fiscal para efectos de las deducciones personales de ese ejercicio, no supo que responder. En ese instante, nos confesó lo que sospechábamos, fue una operación simulada con un facturero que contactó vía redes sociales en grupos de compra venta de bienes y servicios, donde le ofrecía por una módica comisión, facturas que pretendía utilizar como deducción en su declaración.
Esta situación es una simulación de operaciones, y está perfectamente identificado en la Ley, que es cuando una operación no tenga materialidad. Pero, ¿a que nos referimos con materialidad? La Ley no explica, pero si señala cuando no hay materialidad: cuando "un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes", por lo que podemos resumir que la materialidad fiscal implica demostrar que las operaciones deducidas realmente ocurrieron y que el proveedor tenía la capacidad de ofrecer el servicio, ya sea mediante infraestructura, personal o activos.
Ahora bien, explicamos a nuestro cliente, como tratar esta información, ya que podíamos defender su postura alegando la materialidad de esta operación, siempre y cuando se contara con elementos de que, al menos una parte, del servicio fue proporcionado por un médico, con consultorio y equipos médicos. La sorpresa para nosotros y el cliente fue descubrir que el emisor del comprobante no contaba con cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesionales de la SEP alguna, ya sea de medicina, especialidad, o algo relacionado a actividad médica o de servicios de la salud, ni siquiera con alguna otra profesión tenía registrada. Esto hacía totalmente nulo el comprobante y la deducción para efectos fiscales y de la devolución.
Nuestro cliente, aún esperaba con insistencia alguna alternativa por la cual si pudiera recibir el saldo a favor, sin embargo, tajantemente debimos comentar que esa acción sería es una posible tipificación de delito fiscal, estipulado por el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, la defraudación fiscal, que se comete cuando algún individuo o empresa "mediante el uso de engaños, o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal". La comisión de este delito, puede traer penas de 3 meses a 9 años dependiendo del monto defraudado. (Art. 108 del CFF).
Tristemente esta situación es cada vez más frecuente, sin embargo el SAT ya está tomando herramientas de cruce de bases de datos y de inteligencia artificial para identificar estas acciones en prejuicio del fisco, ¿Cómo detectaron que esa factura era falsa? ¡Fácil! Cruzaron información de la clave de producto y servicio SAT y la clave de uso de CFDI, identificaron que era una deducción por gastos médicos, y se dieron a la tarea de revisar que la persona quien emitió el CFDI tenía cédula profesional válida para ejercer la medicina y, como ya vimos, detectaron que no, no tenía la autorización válida para ejercer como médico, y de los montos de los comprobantes por "Honorarios por consulta médica" por casi $30,000 cada uno sería muy difícil que una consulta sea por ese monto.
Así que amigos lectores, no se arriesguen y eviten caer en la trampa de esos pseudo asesores fiscales o magos financieros que les ofrecen ganarse un dinero extra estafando al SAT en la declaración anual. Recuerden que una deducción falsa no solo pone en riesgo su devolución, sino también su libertad. Nos leemos en otro café, ¡hasta la próxima!
*Se han cambiado los nombres.




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