
Cenando el otro día con unos colegas contadores, llegada la entremesa, uno de nosotros comenta el siguiente caso que le pasó a un cliente suyo:
- Contador, este año ha sido fabuloso, y quiero compensar a mis muchachos con un extra este fin de año. Pero, escuché a cierto fiscalista en redes sociales que el aguinaldo solo pueden ser 15 días, ¿es correcto? ¿O puedo pagarles más días o un monto extra por sus servicios?
A lo que mi colega, nos hizo la siguiente interrogante:
-¿Y ustedes, que opinan? Me dejó pensativo si en efecto es cierto esto.
A lo que otro de nosotros, de igual forma lanzó el siguiente cuestionamiento:
-Igual en el negocio de un cliente, contratarán a un Santa Claus para un evento de fin de año, me preguntaron si es deducible, a lo que comenté que no, al no ser un gasto estrictamente indispensable, pero me quedó la duda si lo que comenté fue lo correcto. ¿Qué hubieran dicho ustedes?
Aguinaldo y bonos navideños
El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en el año. Ese ingreso extra prácticamente está destinado al pago de los gastos decembrinos: regalos, cenas, fiestas, ¡y hasta de deudas! Sin embargo, muchas veces me han consultado, ¿cuántos días hay que pagar de sueldo por aguinaldo? Pues la respuesta corta es, la Ley marca que como mínimo son 15 días.
Pues bien, analizando lo anterior, es comprensible que ciertos colegas en el sector, sobre todo abogados laboralistas, consideren que el aguinaldo debe ser los 15 días que marca la Ley Federal del Trabajo (art. 87 LFT), sin embargo cada empresa o patrón es libre de fijar los días que consideren que pueden pagar a sus colaboradores por su buen desempeño, eso sí, sin afectar de más su presupuesto. Existen diferentes formas de retribuir a los empleados con un ingreso extra en este fin de año, tales como aumentar días, del aguinaldo, otorgar gratificaciones de fin de año, vales de despensa, fiesta de fin de año, etc.
Eso sí, hay que cuidar los aspectos fiscales y de seguridad social, y para cumplir con la ley fiscal, la ley laboral y la ley de seguridad social en México, hay que tener todo documentado y por escrito. Por eso, siempre voy a recomendar a los patrones que tengan su política por escrito. Por ejemplo, el aguinaldo para efectos fiscales, es exento para ISR hasta por un monto equivalente a una UMA mensual, es decir, para 2023, es exento hasta por $3,153.70, todo lo que exceda de ahí, debe sumarse al salario gravado y pagar ISR. Ojo para los trabajadores, no todo el aguinaldo es exento. Sin embargo, para efectos del Seguro social, todo el aguinaldo juega para efectos del cálculo del salario base de cotización, el cual es el que se usa para el cálculo de las cuotas obrero patronales.
Pero, si decido pagar más de 15 días de aguinaldo, ¿cómo puede afectarme a mí como patrón y a mis colaboradores? Pues, la verdad es que la forma de cómo uno calcula ese monto extra es diferente a como se maneje. Por ejemplo, se puede fijar una política que para los empleados de reciente ingreso hasta cierta antigüedad, van a percibir los 15 días de ley, y conforme vayan teniendo días de antigüedad en la empresa van acumulando más días, por ejemplo, 20, 25, 30 o más. Este salario extra se suma en su proporción diaria al Salario Base de Cotización del IMSS, por lo que el patrón estará pagando las cuotas por este pago extra del salario en cada uno de los meses del año. Sin embargo, si el patrón decidiera que todos sus colaboradores van a cobrar sus 15 días de aguinaldo, y que por antigüedad se les pagará esa gratificación extra de manera de, precisamente, una gratificación de fin de año, esta se sumaría de igual manera en el Salario Base de Cotización en porción diaria, pero solamente por el mes de diciembre, lo que implicaría que el pago de la cuota IMSS que se pagaría en enero, fuera ligeramente mayor a las del resto del año. Siempre y cuando consideremos una plantilla laboral estable. En resumen, pagar un aguinaldo de más de 15 días o un aguinaldo base de 15 días y una gratificación extra por fin de año adicional, es prácticamente lo mismo, el efecto financiero es igual, y para efectos fiscales y de seguridad social, el efecto es el mismo.
Otros pagos que pueden hacerse a los trabajadores, pueden consistir en otorgar un monto adicional en vales o tarjeta de despensa. Este monto debe ir destinado a la compra de los insumos para las cenas de fin de año. Esto está permitido en la Ley del ISR como gastos de previsión social, así como para efectos del IMSS no es integrable para el salario base de cotización. Eso sí, el monto no debe superar un importe de 1 UMA en el mes, o para 2023, un importe de $3,153.70 pesos en el mes de diciembre. En caso de superarlo, el excedente deberá gravarse para ISR así como integrar el Salario Base de Cotización. Aún así, estos vales de fin de año son excelentes para elevar la moral de los colaboradores. Animese a usar estos servicios.
La posada o fiesta de fin de año
Cada año, reservar en diciembre un salon de fiestas, o cualquier salón en un hotel o restaurante, es una tortura. Casi todas las empresas, medianas a grandes, celebran las tradicionales “posadas”, que son la cena o comida de fin de año que lleva a cabo, pues la empresa.
Sin embargo, muchos colegas consideran que los gastos de fin de año tales como la posada, o fiesta de fin de año de la empresa pueden no ser reconocidos como "Gastos estrictamente indispensables" para efectos del Impuesto sobre la Renta, y por ende, no ser deducibles. Sin embargo, como todo, puede darse la vuelta y considerar otros criterios, más de índole de relación laboral y no tanto con la operación normal del negocio, como compras y otros gastos relacionados con los ingresos. Por ejemplo, se puede hacer una política de recursos humanos, en las que se autorice una cena con los colaboradores, con la debida prudencia y sin bebidas alcohólicas. ¿Este gasto entraría como concepto de consumo en restaurantes y sería deducible a solo un 8.5% del valor del gasto? No necesariamente, porque su origen es derivado de una obligación contractual con sus colaboradores, y se manifiesta a través de una política interna laboral. Además, una vez al año, no hace daño.
Adornos navideños
En numerosas ocasiones me he encontrado con que en la contabilidad, a veces se registra como “no deducibles” los gastos efectuados en los negocios para adornar de acuerdo al espíritu navideño. Si algún fiscalista de vieja escuela, o algún auditor del SAT igualmente les dice que les van a “tumbar” esa deducción, considere mis palabras, haga caso omiso. Todas las grandes empresas, y hasta las mismas dependencias gubernamentales, hacen gastos para adornar sus instalaciones, poner un pino, un nacimiento, luces o hasta, en ciertas plazas comerciales poner una escenografía y contratar por horas a un doble de Santa Claus. Estos gastos, son totalmente deducibles, son publicidad, simples gastos de marketing, que eso si, deben de justificarse y registrarse debidamente en contabilidad. Pero que no jueguen para ISR es totalmente una mentira. ¡Aproveche su deducción!
Antes de que acabe el año, es bueno festejar los logros con el personal que está con usted haciendo crecer su proyecto. Así que, mientras usted disfrute esta charla con un café, considere que hay formas totalmente legales para agradecer a aquellos que estuvieron con usted en los momentos más dulces y amargos en el año, sus queridos empleados.
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